Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERIKA MARIA ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LOS NARANJOS, CALLE 3 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 N° 131, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Que son o fueron de Eduardo Peña en línea de Diecinueve con Setenta y Cinco centímetros (19,75mts); SUR: Terrenos que son o fueron de Gloria Matheus en línea de Diecinueve metros con Treinta y Uno (19.31mts).; ESTE: Terrenos que son o fueron de Migdalia Torres en línea de Diez metros (10,00mts) ; OESTE: calle 3 en línea .....