D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado el ciudadano OLAGER SANZ MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, contra los ciudadanos JESUS MANUEL DIAZ JIMENEZ y BEATRIZ SOFIA DOMINGUEZ DE DIAZ, ambos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvanse los documentos originales que fueron consignados con el escrito libelar. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
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