En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la incidencia impulsada por la parte demandante, en consecuencia se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución con la orden expresa para la demandada que deberá acatar la sentencia definitiva del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental por la cual se ordenó a la "Sociedad Civil Ruta Seis (6)" realizar el trámite relativo a la cesión del bono Nº 069, conforme ha sido plasmado en el artículo 33 de los Estatutos Sociales que rigen la demandada, toda vez que el demandante ya cumplió los requisitos exigidos que estaban en su poder y las demás obligaciones solo pueden llevarse a cabo una vez la "Sociedad Civil Ruta Seis (6)" asuma los trámites relati.....