Se dictó sentencia interlocutoria declarando Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica los ordinales 2° y 9° del artículo 340 ibídem. Por ser subsanada de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil -