Visto el CONVENIMIENTO de fecha 09 de abril de 1992, presentado por la parte actora abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO P., en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana ENMA PIÑANGO, con C.I. Nro. 2.532.586 y la parte demandada ciudadano LINO AREVALO, con C.I. Nro. 3.533.366, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Despacho en fecha 02-08-1990 y comunicada al Registrador Subalterno del Distrito Palavecino del Edo. Lara, con oficio Nro. 0900-2434-19191, sobre el siguiente inmueble: Una quinta con su correspondiente parcela de terreno propio ubicada en el Complejo Urbanístico Almarriera, distinguida como parcela Nro. 15, Manzana 3-A del Lote Nro. 1 de la Urbanización Quintas El Trigal, en el sector den.....