Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos LUIS FERNANDO COLMENAREZ y HIRIAN DEL CARMEN CAMPOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 7.419.507 y 11.265.305, respectivamente; y considerando que en fecha 18 de marzo del 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
"Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. E.....