Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 09 de Julio del año 2012, por Cobro de Bolivares (Intimatorio), intentado por la Abogada en ejercicio Ylliny Guadalupe Manzano Pernalete, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Humberto José Manzano Ramos, en contra del ciudadano Pablo Ernesto de la Divina Pastora Chiossone Ríos, todos arriba identificados.