Por tanto, existen en nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo Civil previsiones expresas para hacer intervenir a terceros por sus comunes a ellos las causas pendientes, pero tales intervenciones no son ajustadas a derecho por la vía reconvencional, por lo que no debe admitirse como tal, la propuesta contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria. ASÍ SE DECIDE.-
Ubicado, quien aquí decide, en el contexto teórico explanado, una vez analizados los fundamentos en los cuales se sustenta la reconvención propuesta, resulta evidente que la parte demandada, aún cuando la propuso en momento y órgano apropiado, no la propuso únicamente contra la demandante, ciudadana ALEIDA CHACON, sino además contra el ciudadano RUBEN DARIO GUTIEREZ, sin que
efectivamente emerja del libelo de demanda, así como del auto de admisión, que el referido ciudadano tenga participación en esta causa, como sujeto activo, lo que permite concluir, la improcedencia de la reconvención propuesta, habida cuen.....