Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) intentado por el Abogado en ejercicio LENIN JOSÉ CLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REFRIGERACIÓN FERREIRA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 39-A, en fecha 02 de Octubre del año 2000, presidida por el ciudadano HECTOR LUIS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.136, y de este domicilio, contra el ciudadano YOEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.103.640, domiciliado en Vía Churuguara, Calle Comercio diagonal a la Plaza, Maparari, Estado Falcón, en uno de l.....