UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción y Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el Resumen Clínico del Hospital Central Universitario "Dr. Antonio María Pineda" y el edicto publicado en fecha 23-03-2011, queda comprobado que el ciudadano DEIBIS ALVARADO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DEIBIS ALVARADO, hijo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.398.365. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda f.....