En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO VASQUEZ YUSTY, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, identificadas arriba, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso legal correspondiente.