Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del año 2.017, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en el encabezado de la Sentencia y en el folio Nº 50, primera línea el número de cédula de la Protutora Provisional ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, como: "3.864.539". De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscr.....