Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GREIDY DANIELA BRICEÑO RODRÍGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO AGUA VIVA, SECTOR LA CRUZ, PARCELA N° 5, PARCELAMIENTO ESFUERZO BOLIVARIANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 9,00 mts con la calle Tarabana, que es su frente, SUR: en línea de 9,00 mts con la parcela N° 25 ; ESTE: en línea de 17,00 mts con la parcela N° 4 y OESTE: en línea de 17,00 mts con la parcela N° 6 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.