Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO DANILO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.592.536, domiciliado en el Tocuyo y la ciudadana JUANA BAUTISTA FLORES DE BRITO, venezolana, con C.I. Nº 4.413.817, domiciliada en el Tocuyo, por ante el Prefecto de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran, Edo. Lara, en fecha 16 de octubre de 1969. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.