Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EGLIS YULIETA ALVAREZ FLORES y JAIRO RAFAEL FLORES FALCON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA MORITA, CARRETERA PRINCIPAL, CASA S/N PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terrenos ocupados por Joel Arroyo; SUR: Con terreno ocupado por Alirio Burgos; ESTE: Con Arenera Rio Celes C.A. y OESTE: Con la carretera principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.