Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCISCA CORDOBES DE BOLIVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA APOSTOLEÑA, SECTOR 1, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 278, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19.80 metros con el callejón; SUR: En línea de 19.80 metros con el Sr. Antonio Barrada; ESTE: En línea de 11.70 metros con la calle principal, que es su frente; OESTE: En línea de 4.30 metros con Antonio Barrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus res.....