Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadana BETZABE HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR VIA LAS VERITAS, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Calle principal de entrada La Prosperidad; SUR: Terrenos ocupados; ESTE: Terreno ocupado; OESTE: Terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.