U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ IZCURA y BLANCA FLOR VIVAS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos por nombres: AURA MARINA, AUGUSTO JOSE y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VIVAS. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 161, Folio 255 vto., durante el año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.