Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARMEN TERESA ESCALONA DE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 59, ENTRE CARRERAS 13ª Y 13B, IDENTIFICADA CON EL Nº 13 A-76, BARRIO NUEVO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 19,95 mts. con terreno y casa ocupados por Rafael Aldana; SUR: En linea de 19,95 mts. con terreno y casa ocupados por Luis Naranjo; ESTE: En linea de 9,31 mts, con la calle 59, que es su frente y OESTE: En linea de 9,31 mts. con terrenos ocupados por Favian Rosales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.