Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ESPINOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE N° 5 DE JULIO, FRENTE AL FERROCARRIL, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 2, CASA N° 273. PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL EATADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 5 de Julio, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Mardelis Aldozoro; ESTE: Con bienhechurias de Edgardi Zapata; y OESTE: Con bienhechurias Agustín Godoy. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....