Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANA SANTIAGA LÓPEZ DE PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, URB, GUERRERA ANA SOTO, CALLE 31 DE OCTUBRE, CASA N° 199, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: calle 3 de octubre, que es su frente, SUR: con terreno ocupado por el ciudadano Tito Jiménez, ESTE: con terreno ocupado por el ciudadano José Rafael González, y OESTE: con terrenos ocupados por la ciudadana Joleidy Díaz. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ
ABG......