En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGDALIA AIMARA PÉREZ y ROSALBO MARCIAL FARNATARO ARANDA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.335.652 y V-7.447.092 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda f.....