Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN COLINA DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO MUNICIPAL, CALLE 7, CON CARRERA 4, PARROQUIA JUEN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Lisset Linarez; SUR: Terrenos ocupados que son o fueron de Aura Quintero; ESTE: Cerro La Catira; y OESTE: calle 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.