Considera quien suscribe, que entre las partes existe un conflicto de naturaleza contractual que debe ser resuelta por la vía correspondiente, mas no puede utilizarse este procedimiento especial para justificar una desocupación parcial cuando no hay indicio de que la posesión o el despojo haya ocurrido, ni siquiera de la supuesta ocupación por la querellante en un hotel. No se trata de señalar quién tiene mejor derecho a poseer, sino de que el querellante tenía la carga de demostrar "al Juez la ocurrencia del despojo", la arbitrariedad en el último año, todo ello para proceder a la admisión y a la protección preventiva. A estas alturas no hay prueba de la posesión, entendida como la aprehensión sobre la cosa (corpus) y menos del despojo, lo cual condiciona la admisión de la querella, razón suficiente para que se declare su INADMISIBILIDAD, como en efecto se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Abg. Bianca