. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: En el parcelamiento Rómulo Gallegos (carretera vía Carorita) calle 1 entre carreras 6 y 7, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con las siguientes medidas 12,5 mts. De frente por 25 mts. de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Mireya Suárez; SUR: Terrenos ocupados por Rosi Monte; ESTE: Calle 1 que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Yelitza Ballesteros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Dev.....