Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana LIBIA ELENA LOPEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 4.066.805. Como PROTUTOR al ciudadano DAVID RICARDO ROJAS LOPEZ, con Cédula de Identidad N° 16.278.900 y los ciudadanos EIVAR ROSELIANO ROJAS TUA, ANA ROSA QUERO y LUIS ALBERTO QUERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 4.064.969, 1.277.735, 4.721.624 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas es.....