Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) AMALIA DEL CARMEN ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 3 DE NOVIEMBRE, ENTRE VEREDAS 8 Y 9, SECTOR 3, CASA Nº 434, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con carrera 3 de Noviembre, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Omar Morales; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Jenny García y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Deysi Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.