DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas por este tribunal en fecha 09 de diciembre de 2021;
SEGUNDO: Se confirma la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las acciones de los accionistas de la sociedad mercantil ROKA DORADA C.A, constituida en fecha 14 de marzo de 2018, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 77-A, RM365, expediente N° 365-52399.
TERCERO: CON LUGAR la oposición a la medida innominada decretada por este Juzgado Primero de Primera Insta.....