este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la presente acción, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Diciembre de 2005, con Ponencia Del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Y ASI SE DECIDE.
De otra parte, el Tribunal considera menester dejar sentado que aun cuando la falta de cualidad pudiera ser considerada como una defensa de fondo, que sólo procede a instancia de parte, sería contrario a la justicia como fin último del proceso según indica el artículo 257 de la Constitución Nacional, no pronunciarse sobre la misma en esta etapa de admisión, por lo que admitir la presente demanda y dejar discurrir todo el proceso, para luego como punto previo a la sentencia de mérito declarar la falta de cualidad pasiva a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la acción, pues ello devendría en un proceso inútil lo cual según la evolución jurisprudencial actual debe evi.....