Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.264.057, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-