Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NOHEMI COROMOTO LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR CHIRGUA 4, AVENIDA CARMELA DE GÓMEZ CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Thais Hidalgo; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Marcos Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....