DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346 y 349 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa invocada del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la ciudadana Isora Mercedes Luna Melo, actuando como apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Alessandro Mannone Luna, debidamente asistido por el abogado Jesús R. Duran Alfaro y se declara competente para el conocimiento de este asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cert.....