Se dictó sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, desechada la demanda y extinguido el proceso de conformidad con lo estatuido en el artículo 356 ibídem