En razón a la TRANSACCION, presentada por la Abogada en ejercicio THANIA MERENTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora DANIEL GERARDO ROJAS PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.018.379, y el Abogado en ejercicio GERARDO SUÁREZ ISEA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados ciudadanos GISELA P. ANZOLA DE ROJAS, MARGGI A. ROJAS ANZOLA, MIGUEL E. ROJAS ANZOLA y MIGUEL A. ROJAS BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.088.714, V.-12.699.379, V.-15.446.391 y V.-17.018.379 respectivamente en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por te.....