PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil y luego de cumplidos los requisitos allí previsto se entenderá abierto el lapso para la contestación de la demanda.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Notifíquese a las partes por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes de junio del año 2.004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi.
La Secretaria Accidental
FDO
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se .....