En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en la causal Segunda 2° del artículo 185 del Código Civil interpuesta por la ciudadana EPIFANIA MORAIMA PERÉZ LOVATON anteriormente identificada contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ PÉREZ PIRELA., antes identificados, por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 1.980.