DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ABOGADO OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 15.226, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YUL GUSTAVO MARCHENA VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.318.569, contra la sentencia de fecha 06-07-2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en consecuencia, CON LUGAR la defensa preliminar de defecto de forma del escrito de querella interpuesta por al parte querellada fundamentado en el artículo 340 ordinal 4º del Código Adjetivo Civil, por no haberse identificado con los linderos y medidas.....