Se DECLARA que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, es el COMPETENTE para conocer del presente juicio de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano MANUEL RAMOS ORELLANA contra YARELIS CLEOTILDE GIL AVENDAÑO. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.