DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se ANULA todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, incluida la sentencia recurrida y las actuaciones realizadas ante esta Alzada, REPONIÉNDOSE LA CAUSA al estado que se admita la demanda ordenándose la publicación del edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza repositoria de la sentencia dictada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a Treinta (30) días del mes mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º
El Juez Titular,
Abg. José An.....