Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano EUGENIO AMILCAR CORONADO, identificados en autos, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO NO. 2, en fecha 03 de Agosto de 2006. En consecuencia se decide lo siguiente:
1) Se fija como monto de la pensión de alimento el equivalente al Veinte (20%) por ciento del salario normal que perciba el ciudadano EUGENIO AMILCAR CORONADO de su patrono.
2) Se fija el Veinte (20%) por ciento del monto percibido por el obligado por concepto de bono vacacional y bono de fin de año para cada una de las beneficiarias, es decir, que éste deberá pagar el equivalente al Cuarenta (40%) por ciento de dichos bonos que perciba del patrono, ordenándose al a quo que oficie al ente empleador a los fines de que se haga la retención respectiva y se envíe el cheque al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio No.....