Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana OLGA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.608.671, parte actora, asistida por el Abg. LINO JOSE CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.378, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo del 2.012, ordenándole al a quo que admita la presente acción mero declarativa de concubinato.
No hay condenatoria en costas por no existir relación jurídica procesal alguna.