En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA es el COMPETENTE, para conocer el presente juicio que por OFERTA REAL incoada por la ciudadana MIRIAM GRACIELA CHEJIN DE ROJAS en contra de los ciudadanos ZHAYSKA CRISTINA ARMEYA MOGOLLÓN y MANUEL NARCISO ARANGUREN SEQUERA.