Se Ratifica la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 31/01/2006, en la que se Decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano Juan Antonio Gutierrez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.374.889, por lo que queda inhabilitado para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin asistencia del curador, a tal efecto se designó como curador especial a la ciudadana Edid Yolanda Cordero de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.990, de este domicilio, teniendo facultades para asistir al inhabilitado en todos aquellos actos que excedan de la simple administración. Queda así Consultada la decisión del a-quo.