DECISIÓN
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana NAYLETH COROMOTO LINAREZ, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL LEON TOVAR, ya identificados, en beneficio del niño LEONARDO JOSE LEON LINARES. En consecuencia se establece que el obligado alimentista deberá: a) contribuir con una pensión de alimentos equivalentes al dieciséis por ciento (16%) a ser calculado sobre su salario neto mensual, pagadera en dos cuotas quincenales, a ser retenidas por el ente empleador y depositados en la cuenta aperturada a esos fines en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del menor beneficiado, con representación de su madre; b) se establece una cuota extraordinaria equivalente al veinte por ciento (20%) co.....