DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio anula: A) el auto de fecha 29 de septiembre del 2022, cursante del folio 14; B) la sentencia recurrida dictado por el a quo en fecha 02 de febrero del 2023, la apelación interpuesta contra ésta y el auto que admitió dicho recurso.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se repone la causa al estado que el Tribunal a quo al que le corresponda conocer de la causa, abra el lapso probatorio establecido en el artículo 602 del Código Adjetivo Civil, y luego decida sobre la oposición sobre el decreto de medida cautelar planteada por la coaccionada CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A, (folio 104 al 108), y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la n.....