DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ANGI CÁCERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Firma Mercantil MULTISERVICIOS GM YÉPEZ INYECCIÓN, C.A. ya identificada, de fecha 27 de junio de 2016, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, REVOCÁNDOSE en consecuencia la procedencia de la pretensión de desalojo dictada por el A quo, declarándose sin lugar dicha pretensión; quedando incólume la decisión de sin lugar la pretensión de Cobro a Título de Indemnización el pago de canon de arrendamiento insolutos por no ser objeto del recurso de autos.
De conformidad.....