Se declara: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, identificadas en autos, contra la negativa de admisión de la experticia solicitada en el capítulo Cuarto de su escrito de promoción de pruebas dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2010. 2) Se REVOCA PARCIALMENTE dicho auto sólo en lo que respecta al capítulo cuarto del mismo. 3) Se ADMITE LA PRUEBA DE EXPERTICIA, promovida por la abogada apelante en su escrito de promoción de pruebas, que cursa del folio (1) al (11) del presente recurso. 4) SE ORDENA al a quo proceda a designar los expertos y los puntos sobre lo cual ha de versar la misma y fije el lapso de evacuación de la prueba. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Proced.....