Se DECLARA que la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 21/04/2005 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N°1, queda desistida por haberse producido en fecha 27/10/2005 Homologación al acuerdo suscrito entre la madre del niño ciudadana Maria Elena Vidoza y la parte apelante ciudadana Beatriz Coromoto Cardenas sobre la pensión de alimentos, en beneficio del niño ENGELS ULIANOF MEDINA VIDOZA, la cual quedó como sentencia firme en los términos allí indicados.