Se DECLARA SIN LUGAR LA apelación interpuesta por el tercero opositor Carlos Alirio Pérez Torres, ya identificado. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede Carora en fecha 23 de Septiembre de 2005, Sala de Juicio N° 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida. Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia de conformidad a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada fuera de lapso.