En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio se declara la falta de cualidad activa de la querellante, Yuvinada Meléndez Giménez de Galindez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.523.036., para incoar el Interdicto de amparo por perturbación de autos.
SEGUNDO: En virtud de los precedentemente decidido se revoca la sentencia definitiva de fecha 15 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; desestimándose en consecuencia la acción de interdicto de amparo por perturbación incoada por la referida ciudadana Yuvinada Meléndez Giménez de Galindez, ya identificada.
TERCERO: En virtud de la naturaleza jur.....